LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 47.

Artículo 47.

Se modifica el apartado 3 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Se entiende por salones de juego aquellos establecimientos dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, si bien podrán igualmente explotarse en ellos máquinas de tipo A y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →