Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, pasará a integrarse en la estructura administrativa o institucional dependiente del Consell, conservando la totalidad de los derechos que tuvieran reconocidos, incluida la antigüedad.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria primera →


