Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en el artículo 59 del capítulo IX, de la presente ley, por el que se introduce una nueva disposición adicional doce a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística no será de aplicación a los planes generales que cuenten con acuerdo del órgano competente para su sometimiento a información pública o, de haberse realizado esta por la iniciativa privada, cuenten con acuerdo de adjudicación o de aprobación provisional por la administración actuante.
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