Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 6. Acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 9 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión se plasmarán en decisiones, recomendaciones o informes, según proceda, y se aprobarán, en su caso, por consenso.
Los acuerdos de la Comisión se notificarán al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como a los organismos, asociaciones o personas a las que éstos afecten.
2. Los acuerdos de las comisiones técnicas la Comisión Técnica Delegada se plasmarán en propuestas a al Pleno de la Comisión y se aprobarán, en su caso, por consenso. Las comisiones técnicas podrán de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. La Comisión Técnica Delegada podrá aprobar decisiones en aquellas materias que se hubieran delegado expresamente por el Pleno de la Comisión. Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
La toma de decisiones en el seno de la Comisión Técnica Delegada se realizará por consenso. En el caso de que dicho consenso no fuera posible se reflejarán en el acta las distintas posturas mantenidas en la correspondiente reunión.
3. Los informes que elaboren los grupos de trabajo se presentarán a al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o a la comisión técnica que Comisión Técnica Delegada, según proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14404 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


