Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
1. La Comisión tiene su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien podrá celebrar reuniones en los otros lugares que determine su presidente.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de los grupos de trabajo que se constituyan.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 892/2006, de 21 de julio. BOE-A-2006-14404.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14404 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


