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Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 9 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
1. La Comisión tiene su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien podrá celebrar reuniones en los otros lugares que determine su presidente.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que se constituyan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-14404 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 Texto original Leer

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