Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 9 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
1. La Comisión tiene su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien podrá celebrar reuniones en los otros lugares que determine su presidente.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que se constituyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14404 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


