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Legislación › Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.

Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.

A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre. BOE-A-2024-18620

Se modifica por el artículo único.2 del Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-10326.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18620 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10326 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 Texto original Leer

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