Legislación › Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 5 de octubre de 2013.
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Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
Las Administraciones públicas competentes en materia de cobertura sanitaria por razón de determinados colectivos expedirán a A cada uno titular y beneficiario asegurado a través de sus asegurados regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático y informático, con las características básicas que se definen en este real decreto, decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, y Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud proporciona. Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18620 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10326 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


