Legislación › Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Artículo 21. Planes de acogida de buques necesitados de asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2004 y la del 30 de noviembre de 2010.
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Artículo 21. Autorización Planes de la entrada acogida de un buque en un lugar buques necesitados de refugio. asistencia.
1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización elaborará planes para acceder a un lugar la acogida de refugio. buques necesitados de asistencia
2. Cuando un buque necesitadosolicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en aguas marítimas españolas, la Administración marítima decidirá, de acuerdo con la información y los elementos de juicio disponibles en cada momento, otorgar la autorización cuando el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida sea inferior al que se seguiría de adoptarse otras medidas alternativas fin de auxilio al buque. En caso contrario denegará la autorización, motivando su resolución. evitar o
3. Cuando el buque, por su propia situaciónpor circunstancias externas, presente riesgos de incendio, explosión, avería, incluidos minimizar los fallos mecánicos o estructurales, abordaje, contaminación, disminución de la estabilidad, varada o cualquier otro riesgos que pueda suponer peligro para la vida de las personas o daños al medio ambiente marino o a los recursos naturales, la autorización de acceso al lugar de refugio podrá condicionarse presenten dichos buques cuando se encuentren en función de la valoración de aguas en las circunstancias que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, especialmente cuando se enumeran en los apartados 4 y 5 de este artículo y de la prestación de vean amenazadas la garantía regulada vida humana en el artículo 22. la
Las actividades de salvamento para salvaguardarvida o mar y la integridad física del medio ambiente marino.
El Director General de las personas embarcadas serán llevadas a cabo, la Marina Mercante participará en todo caso, por la Administración marítima elaboración de forma inmediata e incondicional, siempre que la situación así lo requiera. dichos planes.
4. La Administración marítima elaborará protocolos de actuación 2. Los planes mencionados en los que el apartado 1 anterior se analicen objetivamente las ventajas elaborarán previa consulta de los sectores afectados, e inconvenientes informe, que conllevaría permitir el acceso de un buque necesitado no será determinante, de ayuda, ponderando Puertos del Estado y con fundamento en las siguientes variables: Resoluciones A. 949 (23) y A. 950 (23) de la
a) Suceso desencadenanteemergencia (incendio, explosión, avería, incluidos los fallos mecánicos o estructurales, abordaje, contaminación, disminución de OMI. Los citados planes incluirán, como mínimo, la estabilidad o varada, entre otros). siguiente información:
b) Evaluación a) Identidad de los riesgos asociados a dicho suceso combinando los siguientes factores: órganos u organismos encargados de
1.º Personales: tales como la seguridadlas personas recibir y dar curso a bordo, distancia de las zonas pobladas más cercanas y la densidad de población. alertas,
2.º Ambientales: zonas de alto valor ecológico, hábitats y especies protegidas y otros similares.
3.º Socioeconómicos: existencia de instalaciones industriales o de actividades comerciales en las cercanías, el interés turístico b) identidad de la zona, explotación de pesquerías o de actividad de marisqueo, entre otros. autoridad competente de evaluar la
4.º Condicionantes naturales y físicas: vientos dominantes, condiciones meteorológicas y estadomar, batimetría, variaciones estacionales, características náuticas (espacio de maniobra, restricciones impuestas por las dimensiones del buque) situación, y otras similares, así como obras marítimas. tomar una decisión de
5.º Mediosactuación: tales como órganos y entidades administrativas competentes y funciones que desempeñan, existencia admisión o no de servicio de practicaje, número y potencia de remolcadores disponibles, instalaciones y medios de ayuda a la navegación y a la maniobra, medios rechazo de evacuación medios un buque necesitado de carga y descarga adecuados para asistencia en el tipo de mercancías a bordo. lugar de refugio
6.º Consecuencias previsibles que puedan derivarse de la utilización delen función de cada posible suceso desencadenante. establecido;
5. Cuando se produzca una petición de acceso a un lugar de refugio, la Administración marítima, partiendo de los c) información sobre el litoral español y todos aquellos elementos de juicio dimanantes del protocolo específico de actuación aplicable al caso, adoptará la decisión que proceda. permitan efectuar una evaluación previa y una adopción rápida de
De no existir un protocolo adecuado para la emergencia en curso, evaluará las circunstancias del caso con el finllegar a la conclusión mencionada decisiones en relación con el apartado 2, utilizando los siguientes elementos lugar de juicio: refugio para un buque,
a) Navegabilidad delen particular: flotabilidad, estabilidad, disponibilidad de medios de propulsión y de producción con inclusión de energía los factores ambientales, económicos y capacidad sociales, así como de atraque. las condiciones naturales;
b) Naturaleza y estado d) procedimientos de evaluación para la carga, provisiones y combustible y, en particular, mercancías peligrosas. admisión o rechazo de
c) Distancia y tiempo estimadonavegación hasta un lugar de refugio. buque
d) Presencia o ausencia del capitán en ely colaboración necesitado de asistencia en el siniestro un lugar de toda la dotación con las autoridades competentes. refugio;
e) Número de los demás tripulantes u otras personas que se encuentran a bordo en funciones de auxilio o por cualquier otro motivo medios e instalaciones adecuados para asistencia, salvamento y una evaluación de los factores humanos, incluida lucha contra la fatiga. contaminación;
f) Si el buque está o no asegurado, incluida la responsabilidad civil, y, si lo estuviera, identificación del asegurador, y los límites procedimientos de responsabilidad aplicables si los hubiera. coordinación y decisión internacionales;
g) Renuncia al beneficio de limitación o exoneración procedimientos de garantía financiera y responsabilidad por parte de quien lo invoque para el caso de aceptación del refugio. establecidos respecto de
h) Conformidad del capitán, operador o de la empresa naviera con las propuestasla Administración marítima sobre continuar la travesía o dirigirse a los buques acogidos en un lugar de refugio.
i) Conformidad 3. La Administración marítima española publicará el nombre y justificación técnica de la sociedad dirección de clasificación emisora contacto del correspondiente certificado Director General de clase, la Marina Mercante así como de los salvadores, si los hubiera, en cuanto a continuar la travesía o dirigirse órganos u organismos designados para recibir y atender las alertas.
4. La citada Administración notificará a un lugar las de refugio. los Estados miembros vecinos, previa petición de éstos, la
j) Prestacióngarantía financiera exigida o información pertinente sobre los planes de las medidas provisionales al respecto. acogida.
k) Contratos 5. La Administración marítima, al seguir los procedimientos establecidos en los planes de salvamento suscritos por el capitán, operador o empresa naviera. acogida de
l) Información sobre las intenciones del capitán y/o la empresa que vaya a prestar el salvamento.
m) Designaciónun representante buques necesitados de asistencia, se ocupará de que la empresa naviera información pertinente se facilite a las partes implicadas en España con aceptación de su domicilio para notificaciones. las operaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18370 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


