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Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 14 de febrero de 2004 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 04/02/2012
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Notificación previa a la entrada en los puertos españoles.
  8. Artículo 5. Seguimiento de los buques que penetren en la zona de sistemas obligatorios de notificación de buques.
  9. Artículo 6. Uso de los sistemas de identificación automática.
  10. Artículo 6 bis. Uso de los sistemas de identificación automática (SIA) por los buques pesqueros. 2 redacciones · cambió el 04/02/2012
  11. Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).
  12. Artículo 7. Utilización de los sistemas de organización del tráfico.
  13. Artículo 8. Seguimiento del cumplimiento del servicio de tráfico por parte de los buques.
  14. Artículo 9. Infraestructura para los sistemas de notificación de buques, los sistemas de organización del tráfico y los servicios de tráfico de buques.
  15. Artículo 10. Sistemas registradores de datos de la travesía (RDT) o "cajas negras".
  16. Artículo 11. Investigación de accidentes.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Requisitos de información para el transporte de mercancías peligrosas. 3 redacciones · cambió el 04/02/2012
  19. Artículo 13. Notificación de mercancías peligrosas o contaminantes transportadas a bordo.
  20. Artículo 14. Intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  21. Artículo 15. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 16. Transmisión de la información relativa a determinados buques. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  24. Artículo 17. Notificación de incidentes y accidentes en el mar.
  25. Artículo 18. Medidas en casos de condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables.
  26. Artículo 19. Medidas relativas a los incidentes o accidentes en el mar. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  27. Artículo 20. Autoridad competente para la acogida de buques necesitados de asistencia. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  28. Artículo 21. Planes de acogida de buques necesitados de asistencia. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  29. Artículo 22. Constitución de la garantía. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  30. Artículo 23. Cuantía y ejecución de la garantía.
  31. Artículo 24. Procedimiento de actuación. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  32. Artículo 25. Sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo (SafeSeaNet). 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  33. Artículo 25 bis. Información a las partes interesadas.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 26. Publicidad e información relativas a los organismos competentes.
  36. Artículo 27. Medidas de policía administrativa.
  37. Artículo 28. Inspecciones, sanciones y transmisión de la información.
  38. Disposición adicional primera. Confidencialidad de la información. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
  39. Disposición adicional segunda. Sistema EDI de transmisión de información.
  40. Disposición adicional tercera. Extinción de exenciones.
  41. Disposición adicional cuarta. Buques de titularidad pública.
  42. Disposición adicional quinta. Aprobación de planes y protocolos sobre lugares de refugio.
  43. Disposición adicional sexta. Regulación de las comunicaciones.
  44. Disposición transitoria única. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.
  45. Disposición transitoria primera. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.
  46. Disposición transitoria segunda. Circunstancias para la acogida de buques en lugares de refugio.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  48. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  49. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 04/02/2012
  50. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  51. Firma
  52. ANEXO I
  53. ANEXO II
  54. ANEXO III
  55. ANEXO IV