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Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 14 de febrero de 2004 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 04/02/2012
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Notificación previa a la entrada en los puertos españoles.
- Artículo 5. Seguimiento de los buques que penetren en la zona de sistemas obligatorios de notificación de buques.
- Artículo 6. Uso de los sistemas de identificación automática.
- Artículo 6 bis. Uso de los sistemas de identificación automática (SIA) por los buques pesqueros. 2 redacciones · cambió el 04/02/2012
- Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).
- Artículo 7. Utilización de los sistemas de organización del tráfico.
- Artículo 8. Seguimiento del cumplimiento del servicio de tráfico por parte de los buques.
- Artículo 9. Infraestructura para los sistemas de notificación de buques, los sistemas de organización del tráfico y los servicios de tráfico de buques.
- Artículo 10. Sistemas registradores de datos de la travesía (RDT) o "cajas negras".
- Artículo 11. Investigación de accidentes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Requisitos de información para el transporte de mercancías peligrosas. 3 redacciones · cambió el 04/02/2012
- Artículo 13. Notificación de mercancías peligrosas o contaminantes transportadas a bordo.
- Artículo 14. Intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 15. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Transmisión de la información relativa a determinados buques. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 17. Notificación de incidentes y accidentes en el mar.
- Artículo 18. Medidas en casos de condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables.
- Artículo 19. Medidas relativas a los incidentes o accidentes en el mar. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 20. Autoridad competente para la acogida de buques necesitados de asistencia. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 21. Planes de acogida de buques necesitados de asistencia. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 22. Constitución de la garantía. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 23. Cuantía y ejecución de la garantía.
- Artículo 24. Procedimiento de actuación. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 25. Sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo (SafeSeaNet). 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Artículo 25 bis. Información a las partes interesadas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Publicidad e información relativas a los organismos competentes.
- Artículo 27. Medidas de policía administrativa.
- Artículo 28. Inspecciones, sanciones y transmisión de la información.
- Disposición adicional primera. Confidencialidad de la información. 2 redacciones · cambió el 30/11/2010
- Disposición adicional segunda. Sistema EDI de transmisión de información.
- Disposición adicional tercera. Extinción de exenciones.
- Disposición adicional cuarta. Buques de titularidad pública.
- Disposición adicional quinta. Aprobación de planes y protocolos sobre lugares de refugio.
- Disposición adicional sexta. Regulación de las comunicaciones.
- Disposición transitoria única. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.
- Disposición transitoria primera. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.
- Disposición transitoria segunda. Circunstancias para la acogida de buques en lugares de refugio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 04/02/2012
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


