LexTotal

Legislación › Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Disposición transitoria primera. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.

Disposición transitoria primera. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.

1. La Administración marítima pondrá en funcionamiento gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto en la sección I del anexo II, los equipos e instalaciones en tierra adecuados para recibir y utilizar la información de los sistemas SIA, teniendo en cuenta el radio de acción necesario para la transmisión de dicha información.

2. El proceso de establecimiento de los equipos y de las instalaciones en tierra a los que se refiere el artículo 9 habrá de culminarse no más tarde del 31 de diciembre de 2007 y deberá estar en condiciones para transmitir la información e intercambiarla con los sistemas de los restantes Estados miembros de la Unión Europea un año después.

3. Las Administraciones marítima y portuaria coordinarán el posible aprovechamiento de los sistemas SIA como elementos de señalización marítima y ayuda a la navegación.

Se numera por el art. único.21 del Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre. BOE-A-2010-18370.

Su anterior numeración era disposción transitoria única.

← Disposición transitoria única Índice Disposición transitoria segunda →