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Legislación › Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2004 y la del 30 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Lista de la información que deberá notificarse
1. Información que deberá notificarse con base en el artículo 4. Información general.
a) Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).
b) Puerto de origen y de destino.
c) Día y hora probable de llegada al puerto de destino o a la zona de espera de los buques y de embarque y desembarque de los prácticos según lo requiera la autoridad competente, y día y hora probable de salida de dicho puerto.
d) Número total de personas a bordo.
e) Copia del certificado de gestión de la seguridad (IGS).
2. Información que deberá notificarse con base en el artículo 12. Información sobre la carga.
a) La denominación técnica correcta de las mercancías peligrosas o contaminantes, los números de las Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras "UN", las categorías de riesgo según la OMI, siguiendo la nomenclatura de los Códigos IMDG, CIQ y CIG y, en su caso, la clase del buque necesario para las cargas CNI, tal como se definen en la regla 14.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS, las cantidades de dichas mercancías y, si se están transportando en unidades de transporte de carga que no sean cisternas, su número de identificación. Dirección en la que pueda obtenerse información detallada sobre la carga. Estos datos no sustituyen a la documentación que se debe de presentar de conformidad con el Código IMDG, cuando éste sea de aplicación.
b) Cualquier otra información detallada y relevante, especialmente a efectos de las decisiones que hubieren de adoptarse en casos de emergencia.
3. Información que deberá notificarse con base en el artículo 13.
A. Información general.
a) Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).
b) Puerto de origen y de destino, con especificación de quiénes sean el expedidor y el receptor concreto de la carga.
c) Para un buque que abandone un puerto español, hora probable de salida del puerto de salida o de la zona de espera de los buques y de embarque y desem barque de los prácticos según lo requiera la autoridad competente, y hora probable de llegada al puerto de destino.
d) Para un buque procedente de un puerto situado fuera de la Unión Europea y con destino a un puerto español, hora probable de llegada al puerto de destino o a la zona de espera de los buques y de embarque y desembarque de los prácticos según lo requiera la autoridad competente.
e) Número total de personas a bordo.
f) Sociedad de clasificación, con expresión de la fecha de su entrada en dicha sociedad.
B. Información relativa a la carga.
a) Ficha de datos de seguridad con la denominación técnica correcta de las mercancías peligrosas o contaminantes, los números de las Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras "UN", las categorías de riesgo según la OMI siguiendo la nomenclatura de los Códigos IMDG, CIQ y CIG y, en su caso, la clase del buque tal como la defina el Código CNI, tal como se define en la regla 14.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS, las cantidades de dichas mercancías, su localización a bordo y, si se están transportando en unidades de transporte de carga que no sean cisternas, su número de identificación ; procedimientos de emergencia previstos en la hoja de seguridad de la mercancía, así como la dirección en la que se pueda obtener información detallada sobre la carga.
b) Confirmación de que se encuentra a bordo una lista o un manifiesto o un plan apropiado de carga que dé detalles de las mercancías peligrosas o contaminantes transportadas y de su situación en el buque.
c) Cualquier otra información detallada y relevante, especialmente a efectos de las decisiones que hubieren de adoptarse en casos de emergencia.
4. Información mencionada en el artículo 5.
A. Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).
B. Sociedad de clasificación, con expresión de la fecha de su entrada en dicha sociedad.
C. Fecha y hora.
D. Posición en latitud y longitud o marcación exacta y distancia en millas náuticas desde una señal claramente identificada.
E. Rumbo.
F. Velocidad.
G. Puerto de origen, con especificación de quienes sean el expedidor y el receptor de la carga.
H. Puerto de destino y hora probable de llegada.
I. Carga y, si hay mercancías peligrosas a bordo, cantidad y clase según la OMI.
J. Dirección para la comunicación de información relativa a la carga.
K. Número total de personas a bordo.
L. Cualquiera otra información relevante, en especial la siguiente: Otra información:
Características y cantidad estimada del de combustible para los buques que transporten más de 5000 toneladas de combustible. arqueo bruto igual o superior a 1.000 toneladas.
Condiciones de navegación.
Copia del certificado de gestión de la seguridad (IGS).

5. El capitán del buque informará inmediatamente a la Administración marítima o a la Administración portuaria correspondiente de cualquier modificación en la información notificada en virtud de este anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24551 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-18370 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2004 Texto original Leer

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