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Legislación › Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Disposición adicional primera. Confidencialidad de la información.

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Disposición adicional primera. Confidencialidad de la información.
La Administración marítima y, en su caso, la Administración portuaria competente competente, de conformidad con la normativa interna española o comunitaria europea adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información que le les sea transmitida en aplicación de este real decreto. decreto y la utilizarán exclusivamente cumpliendo lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 27/1992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18370 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2004 Texto original Leer

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