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Legislación › Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2004 y la del 16 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Habilitación normativa. Facultad de desarrollo.
El Se autoriza al Ministro de Fomento aprobará a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y, en decreto.
En
particular, adaptará se faculta al Ministro de Fomento para adaptar el contenido de los anexos a las necesidades de protección de la seguridad de la navegación y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y a lo que establezcan las normas internacionales en dicha materia.
Se faculta igualmente al titular del citado Departamento para introducir en los anexos las modificaciones técnicas derivadas de los cambios en la normativa internacional, especialmente las que se adopten a iniciativa del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación para los buques («Comité COSS»), creado por el Reglamento (CE) n.º 2099/2002, de 5 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-1678 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2004 Texto original Leer

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