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Legislación › Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Artículo 9. Franquicia.

Artículo 9. Franquicia.

1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-13057.

Se reenumera el apartado 3 como 4 y se modifica el 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre. BOE-A-2006-20266

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20266 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2004 Texto original Leer

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