Legislación › Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Artículo 9. Franquicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 9. Franquicia.
1. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será: los seguros contra daños en las
a) Encosas, de un siete por ciento de cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, tal franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro que, en su caso, fije el Ministro de automóviles, viviendas Economía y comunidades Competitividad a propuesta del Consorcio de propietarios Compensación de viviendas. Seguros.
b) 2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
2. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
3. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado 1, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para que, cuando las circunstancias lo aconsejen, y previo informe del Consorcio de Compensación de Seguros, pueda modificar el importe de la franquicia establecido en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-20266 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


