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Legislación › Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente y para la creación, previa comunicación a la Asamblea Regional, de los futuros consejos y de los órganos de gestión, así como para la aprobación de sus reglamentos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 3/2004, de 27 de mayo. BOE-A-2005-14342

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2005-14342 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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