Legislación › Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente y para la creación, previa comunicación a la Asamblea Regional, de los futuros consejos y de los órganos de gestión, así como para la aprobación de sus reglamentos.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 3/2004, de 27 de mayo. BOE-A-2005-14342
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2005-14342 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


