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Legislación › Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.

Disposición adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2003 y la del 4 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente reguladora y para la creación, previa comunicación a la Asamblea Regional, de los futuros Reglamentos de los consejos, consejos y de los órganos de gestión y de la producción agraria ecológica en gestión, así como para la Región aprobación de Murcia. sus reglamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2005-14342 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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