Legislación › Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.
Disposición adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2003 y la del 4 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente reguladora y para la creación, previa comunicación a la Asamblea Regional, de los futuros Reglamentos de los consejos, consejos y de los órganos de gestión y de la producción agraria ecológica en gestión, así como para la Región aprobación de Murcia. sus reglamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2005-14342 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


