LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 26. De la clasificación.

Artículo 26. De la clasificación.

Los cursos y masas de agua, a los efectos previstos en la presente Ley, se clasifican en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Vedados de pesca.

c) Cotos de pesca fluvial.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →