Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 26. De la clasificación.
Artículo 26. De la clasificación.
Los cursos y masas de agua, a los efectos previstos en la presente Ley, se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Vedados de pesca.
c) Cotos de pesca fluvial.


