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Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 24 de febrero de 2004 · Último cambio el 7 de junio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Del objeto y finalidad de la Ley.
  4. Artículo 2. De la acción de cazar y pescar.
  5. Artículo 3. Del derecho a cazar y pescar.
  6. Artículo 4. De las armas para cazar.
  7. Artículo 5. De las artes y medios para la pesca fluvial.
  8. Artículo 6. De las piezas de caza.
  9. Artículo 7. De la titularidad.
  10. Artículo 8. De la conservación del patrimonio cinegético.
  11. Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 10. De la clasificación.
  15. Sección 1
  16. Artículo 11. De los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial.
  17. Artículo 12. De las zonas de seguridad.
  18. Artículo 13. De las reservas regionales de caza.
  19. Artículo 14. De los cotos de caza.
  20. Artículo 15. De los cotos sociales de caza.
  21. Artículo 16. De los cotos deportivos de caza.
  22. Artículo 17. De los cotos privados.
  23. Artículo 18. De los cotos intensivos.
  24. Artículo 19. De los espacios naturales con régimen de protección especial.
  25. Artículo 20. De los enclavados.
  26. Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.
  27. Sección 2
  28. Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos.
  29. Artículo 23. De los refugios de fauna.
  30. Artículo 24. De los cercados y vallados.
  31. Artículo 25. De las zonas no declaradas como terrenos cinegéticos.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 26. De la clasificación.
  34. Artículo 27. De las aguas para el libre ejercicio de la pesca.
  35. Artículo 28. De los vedados de pesca.
  36. Artículo 29. De los cotos de pesca fluvial.
  37. Artículo 30. De los cotos sociales de pesca fluvial.
  38. Artículo 31. De los cotos deportivos de pesca fluvial.
  39. Artículo 32. De los cotos privados de pesca fluvial.
  40. Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos.
  41. Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
  42. Artículo 35. De los cotos especiales.
  43. Artículo 36. De los cotos de repoblación sostenida.
  44. Artículo 37. Del subarriendo.
  45. Artículo 38. De la formación deportiva de pesca fluvial.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 39. De las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola.
  48. Artículo 40. De los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.
  49. Artículo 41. Del control cinegético y piscícola.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Artículo 42. De la orden general de vedas y vedas singulares. 3 redacciones · cambió el 01/06/2022
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 43. De las prohibiciones en beneficio de la caza.
  55. Artículo 44. De las modalidades tradicionales de caza.
  56. Artículo 45. Comarcas de emergencia cinegética temporal. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  57. Artículo 46. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.
  58. Artículo 47. De los perros.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 48. De las prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial.
  61. Artículo 49. De las piezas de pesca.
  62. Artículo 50. De las repoblaciones.
  63. Artículo 51. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 52. De las circunstancias justificativas. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  66. Artículo 53. De las autorizaciones excepcionales. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  67. Artículo 53 bis. De las declaraciones responsables.
  68. CAPÍTULO IV
  69. Sección 1
  70. Artículo 54. Del ciclo biológico y estado poblacional de las especies.
  71. Artículo 55. De la protección de los cultivos.
  72. Sección 2
  73. Artículo 56. Del aprovechamiento hidráulico.
  74. Artículo 57. De las actuaciones en los cauces.
  75. Artículo 58. De las centrales hidroeléctricas.
  76. Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.
  77. CAPÍTULO V
  78. Artículo 60. De los aspectos sanitarios de la caza.
  79. Artículo 61. Del transporte y la comercialización de piezas de caza.
  80. Artículo 62. De la taxidermia y peletería.
  81. Artículo 63. De la seguridad en las cacerías.
  82. Artículo 64. Del anillamiento o marcado de especies cinegéticas.
  83. Artículo 65. De la pesca científica.
  84. Artículo 66. De la comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial.
  85. Artículo 67. De las granjas cinegéticas.
  86. Artículo 68. De la acuicultura.
  87. TÍTULO IV
  88. Artículo 69. De los requisitos para cazar.
  89. Artículo 70. De los requisitos para pescar.
  90. Artículo 71. De las licencias administrativas y del examen.
  91. Artículo 72. De la denegación de las licencias administrativas.
  92. Artículo 73. Revocación y suspensión de las licencias administrativas.
  93. Artículo 74. Revocación y suspensión del ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
  94. TÍTULO V
  95. Artículo 75. De la competencia administrativa.
  96. Artículo 76. Del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.
  97. Artículo 77. De la Junta Regional de Homologación.
  98. Artículo 78. Del Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.
  99. TÍTULO VI
  100. Artículo 79. De la guardería pública.
  101. Artículo 80. De la guardería privada.
  102. Artículo 81. Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia.
  103. TÍTULO VII
  104. CAPÍTULO I
  105. Artículo 82. De las infracciones y su régimen jurídico.
  106. Artículo 83. De las sanciones.
  107. Artículo 84. De la concurrencia de responsabilidades.
  108. Artículo 85. De la clasificación de las infracciones.
  109. Artículo 86. De la competencia y del procedimiento.
  110. Artículo 87. De las faltas o delitos penales.
  111. Artículo 88. De la reparación del daño.
  112. Artículo 89. De la prescripción.
  113. Artículo 90. De las circunstancias a efectos de graduación de las sanciones.
  114. Artículo 91. De la reducción de las sanciones.
  115. Artículo 92. De la ocupación y comiso.
  116. Artículo 93. De la retirada de armas o medios.
  117. Artículo 94. De las sanciones accesorias.
  118. Artículo 95. De las multas coercitivas.
  119. Artículo 96. De las sanciones a explotaciones industriales.
  120. Artículo 97. De la acción pública.
  121. Artículo 98. Del Registro de Infractores.
  122. CAPÍTULO II
  123. Artículo 99. Infracciones leves.
  124. Artículo 100. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  125. Artículo 101. Infracciones muy graves.
  126. CAPÍTULO III
  127. Artículo 102. Infracciones leves.
  128. Artículo 103. Infracciones graves.
  129. Artículo 104. Infracciones muy graves.
  130. CAPÍTULO IV
  131. Artículo 105. De las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la caza y pesca fluvial.
  132. Disposición adicional primera.
  133. Disposición adicional segunda.
  134. Disposición adicional tercera.
  135. Disposición adicional cuarta.
  136. Disposición adicional quinta.
  137. Disposición adicional sexta.
  138. Disposición transitoria primera.
  139. Disposición transitoria segunda.
  140. Disposición transitoria tercera.
  141. Disposición transitoria cuarta.
  142. Disposición derogatoria.
  143. Disposición final primera.
  144. Disposición final segunda.
  145. Disposición final tercera.
  146. Firma
  147. ANEXO