Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.


