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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos.

Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos.

Son cotos de pesca fluvial intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre piezas de especies criadas en cautividad y soltadas, periódicamente, con el objeto de incrementar artificialmente el número de ejemplares capturables.

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