Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 32. De los cotos privados de pesca fluvial.
Artículo 32. De los cotos privados de pesca fluvial.
1. Son cotos privados de pesca fluvial los orientados al aprovechamiento piscícola, ya sea por sus titulares o por terceros, con carácter mercantil.
2. Los cotos privados de pesca fluvial, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones jurídicamente exigibles, devengarán una tasa en concepto de renovación de su matrícula anual, en función del grupo en el que se clasifique en la correspondiente legislación de tasas.


