Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los refugios de caza creados al amparo de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial pasarán automáticamente a adoptar la denominación de Refugios de Fauna, siéndoles de aplicación el régimen contenido en la presente Ley.
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