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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 4. De las armas para cazar.

Artículo 4. De las armas para cazar.

En la tenencia y uso de armas de caza se estará a lo establecido en la legislación específica del Estado y en la presente Ley.

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