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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 5. De las artes y medios para la pesca fluvial.

Artículo 5. De las artes y medios para la pesca fluvial.

Para el ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente se utilizarán los medios y artes de pesca autorizados en la presente Ley y los previstos en la Orden General de Vedas.

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