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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Podrán practicarse las actividades de caza y pesca en los terrenos cinegéticos y en los acotados de pesca fluvial mientras la Consejería competente no resuelva los planes de ordenación presentados por los respectivos titulares en la forma prevista en la presente Ley, y de conformidad con el contenido que se haya establecido reglamentariamente.

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