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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo máximo de dos años se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la caza y pesca fluvial son necesarios para el desarrollo de la presente Ley.

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