Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 83. De las sanciones.
Artículo 83. De las sanciones.
Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.


