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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 38. De la formación deportiva de pesca fluvial.

Artículo 38. De la formación deportiva de pesca fluvial.

En los cotos sociales de pesca fluvial y en los deportivos gestionados directamente por la Consejería, podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de pesca fluvial. Éstas podrán ser gestionadas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia mediante convenio.

En los cotos deportivos no gestionados por la Consejería, en los privados, los de pesca sin muerte y en los intensivos, podrá autorizarse, a instancia de los titulares de la gestión, la creación de escuelas de formación. Los programas, contenidos, calendarios y demás aspectos formativos estarán sujetos a la aprobación de la consejería competente.

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