LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 8. De la conservación del patrimonio cinegético.

Artículo 8. De la conservación del patrimonio cinegético.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos de la Consejería competente, velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético y piscícola de la Región, así como de los aspectos sanitarios de la caza y la pesca fluvial.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →