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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

CAPÍTULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2004 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO III
De las autorizaciones excepcionales y declaraciones responsables de carácter excepcional a las medidas de protección de los recursos cinegéticos y piscícolas piscícolas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2004 Texto original Leer

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