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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.

Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.

Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.

En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional, según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando estas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero. BOE-A-2018-1832

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2016, por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-13057.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1832 Leer Qué cambió
1 de julio de 2016 BOE-A-2015-13057 Leer

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