Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2016 y la del 11 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.
Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la ley Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.
En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional proporcional, según correspondan a aportaciones anteriores y o posteriores a dicha fecha, cuando éstas estas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-13057. entra en vigor el 1 de julio de 2016 según establece su disposición final 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer |


