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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones.

Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 3, los fondos de pensiones se encuadrarán necesariamente en una de las dos categorías siguientes:

a) Fondos de pensiones de empleo, cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo exclusivamente.

b) Fondos de pensiones personales, cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de planes de pensiones del sistema asociado y/o individual.

Cada fondo de pensiones podrá integrar uno o varios planes del sistema correspondiente, posibilitando así su desenvolvimiento en los términos establecidos en este reglamento.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los procesos de inversión desarrollados, los fondos de pensiones podrán encuadrarse dentro de dos tipos:

a) Fondo de pensiones cerrado, destinado exclusivamente a instrumentar la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos a aquel.

b) Fondo de pensiones abierto, caracterizado por poder canalizar y desarrollar, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones que puedan estar adscritos a aquél, la inversión de los recursos de otros fondos de pensiones de su misma categoría, en los términos establecidos en este reglamento.

La conversión del fondo en abierto no estará sujeta a autorización administrativa, si bien deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos previstos en el artículo 60.6.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.24 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16728

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.31 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8367.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio. BOE-A-2009-12749.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.22 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre. BOE-A-2007-21593.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16728 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 BOE-A-2009-12749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-21593 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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