Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 3 de agosto de 2014.
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Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones.
1. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 3, los fondos de pensiones se encuadrarán necesariamente en una de las dos categorías siguientes:
a) Fondos de pensiones de empleo, cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo exclusivamente.
b) Fondos de pensiones personales, cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de planes de pensiones del sistema asociado y/o individual.
Cada fondo de pensiones podrá integrar uno o varios planes del sistema correspondiente, posibilitando así su desenvolvimiento en los términos establecidos en este reglamento.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los procesos de inversión desarrollados, los fondos de pensiones podrán encuadrarse dentro de dos tipos:
a) Fondo de pensiones cerrado, destinado exclusivamente a instrumentar la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos a aquél. aquel.
b) Fondo de pensiones abierto, caracterizado por poder canalizar y desarrollar, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos a aquél, la inversión de los recursos de otros fondos de pensiones de su misma categoría en los términos establecidos en este reglamento.
Para poder operar como fondo de pensiones abierto será preciso que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél. La conversión del fondo en abierto no estará sujeta a autorización administrativa, si bien deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos previstos previsto en el artículo 60.6 de este Reglamento. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-12749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


