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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.

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Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.
1. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en este reglamento se adecuarán a lo siguiente:
a) El total de las aportaciones anuales máximas de los partícipes a los planes de pensiones regulados en este reglamento, sin incluir las y contribuciones empresariales que anuales máximas a los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder exceder, para cada partícipe, de los límites establecidos con carácter general y en función de la edad en el letra a) del apartado 3 del artículo 5.3.a) 5 del texto refundido de la ley o en disposición con rango Ley de ley que modifique dichos límites.
b) El conjunto
Regulación de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a aquéllos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en el artículo 5.3.b) del texto refundido Planes y Fondos de la ley Pensiones o en disposición con rango de ley Ley que modifique dichos límites.
Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan, hasta con sujeción a los límites máximos a que se refiere el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. párrafo anterior. Estas aportaciones propias no serán calificadas como contribuciones empresariales, salvo a efectos del cómputo de límites. empresariales.
c) b) Los límites a que se refieren los párrafos refiere la letra a) y b) anteriores anterior se aplicarán de forma independiente e individualmente conjunta a cada partícipe integrado en la unidad familiar. las aportaciones realizadas por los participes y a las imputadas a los mismos por los promotores.
d) c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar contribuciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sean precisas para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen de del actuario independiente del plan de pensiones o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
2. Ningún plan de pensiones podrá admitir aportaciones anuales de un mismo partícipe, directas o imputadas, por importe superior a lo previsto en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta del texto refundido de la ley Ley y del régimen especial para personas con discapacidad contemplado en este reglamento.
3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36.4 36. 4 del texto refundido de la ley. Ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las entidades gestoras y depositarias de no aceptar aportaciones superiores a los límites establecidos, y de la responsabilidad administrativa sancionable conforme a lo previsto en el artículo 35.3.n) del texto refundido de la ley. Ley.
La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.
Si el derecho consolidado resultase insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiera realizado aportaciones a otros planes de pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante aplicando las reglas anteriores con cargo a los derechos consolidados en dichos planes o a los que los derechos se hubieran movilizado en su caso.
b) Tratándose de exceso de aportaciones de promotores de planes de pensiones del sistema de empleo, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo al patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable a éste, siendo de cuenta del promotor si resultase negativa.
c) En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del participe a un plan de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del participe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.
En el
caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones del partícipe con aportaciones de éste vinculadas a las contribuciones empresariales a un plan de empleo, con aportaciones del participe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado.
Lo establecido en los párrafos anteriores este apartado 3 se entiende sin perjuicio de que los excesos de aportación resultasen de una incorrecta cuantificación o instrumentación de su cobro y de las responsabilidades que pudieran derivarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16728 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-21593 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 BOE-A-2007-6820 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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