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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.

Se suprime por el art. 1.45 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre. BOE-A-2007-21593.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-21593 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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