Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Se suprime por el art. 1.45 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre. BOE-A-2007-21593.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


