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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.

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Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
1. A efectos de lo previsto en este capítulo, tendrán la consideración de activos financieros los valores negociables, instrumentos del mercado monetario y otros instrumentos financieros que se negocien en mercados regulados.
2. El contrato de gestión de activos financieros sólo podrá permitir la adquisición y venta en mercados regulados radicados en Estados miembros de la OCDE de activos que se negocien, de forma habitual, en ellos, con independencia de la nacionalidad del emisor.
A los efectos de este artículo, se consideran mercados regulados aquellos que cumplan las condiciones exigidas por la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, y aquellos otros que, en su caso, determinen las autoridades españolas de control financiero, por entender que sus condiciones de funcionamiento son equivalentes a las fijadas en la citada normativa comunitaria.
Las inversiones y operaciones con instrumentos financieros derivados se realizarán exclusivamente con el objeto de conseguir una adecuada cobertura de los riesgos que afecten a los valores o activos adquiridos previamente por la entidad de inversión en virtud del contrato de gestión. En ningún momento las obligaciones actuales o potenciales generadas como consecuencia de la operativa con instrumentos derivados a estos efectos podrá superar el valor de los activos cuyo riesgo se cubre.
3. No podrán ser objeto del contrato de gestión los activos financieros emitidos o avalados por la entidad de inversión parte del contrato o por empresas del grupo al que ésta pertenezca, ni los de otras entidades que inviertan todo o parte de su patrimonio en tales activos.
A estos efectos, la pertenencia a un mismo grupo se determinará conforme al criterio señalado en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-21593 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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