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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Disposición adicional primera. Contingencias sujetas a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones.

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Disposición adicional primera. Contingencias sujetas a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, las contingencias que deberán instrumentarse en las condiciones establecidas en aquélla serán las de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia previstas, respectivamente, en los párrafos a).1.º, b), c) y d) del artículo 7 de este reglamento.
2. En el caso de empleados que accedan a la jubilación parcial conforme a la normativa de Seguridad Social, se sujetarán a la citada disposición adicional primera los compromisos de la empresa referidos a aquellos vinculados a la jubilación total, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia antes citados.
3. Los compromisos asumidos por las empresas con los trabajadores que extingan su relación laboral y pasen a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente por las causas previstas en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del texto refundido de regulación la Ley del Estatuto de empleo, los Trabajadores, que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, podrán ser objeto de instrumentación, con carácter voluntario, de acuerdo con el régimen previsto en la referida disposición adicional primera del texto refundido de la ley, en cuyo caso se someterán a la normativa financiera y fiscal derivada de aquélla. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las prestaciones pagaderas al trabajador afectado por el expediente de regulación de empleo en tanto no acceda a la jubilación, así como a las reversiones de tales prestaciones por fallecimiento producidas antes del acceso a la jubilación.
Estarán No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán sujetos necesariamente a la referida disposición adicional primera del texto refundido de la ley los compromisos referidos al personal afectado por el expediente de regulación de empleo a los trabajadores que extingan la relación laboral vinculados específicamente a las contingencias de incapacidad permanente, permanente y dependencia, y las prestaciones pagaderas a dicho personal los mismos por o a partir de la jubilación, así como las de fallecimiento antes o después de la jubilación distintas de las reversiones señaladas en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1832 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 BOE-A-2007-6820 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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