LexTotal

Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.

Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción previstas en este reglamento, salvo disposición específica al respecto, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.

Se modifica por el art. 2.24 del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9340

Se modifica por el art. 1.71 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8367.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9340 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →