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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.

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Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en este reglamento deberán ser resueltas y notificadas dentro de los seis tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.
En ningún caso se entenderán autorizados un fondo de pensiones o una entidad gestora de fondos de pensiones en virtud de actos presuntos por
y el transcurso del plazo referido. silencio administrativo tendrá carácter positivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9340 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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