Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 3 de agosto de 2014.
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Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en este reglamento deberán ser resueltas y notificadas dentro de los seis tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización. y el
En ningún caso se entenderán autorizados un fondo de pensiones o una entidad gestora de fondos de pensiones en virtud de actos presuntos portranscurso del plazo referido. silencio administrativo tendrá carácter positivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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