Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Disposición adicional tercera. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición adicional tercera. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
1. La elaboración de bases técnicas, cálculos, informes y dictámenes actuariales correspondientes a los planes de pensiones deberán efectuarse por actuarios cualificados profesionalmente conforme a la normativa y disposiciones aplicables.
2. Los actuarios personas físicas podrán desarrollar su actividad profesional relativa informes y dictámenes actuariales a los que hace referencia la legislación vigente de planes y fondos de pensiones a título individual, o bien encuadrados como socios en una sociedad legalmente constituida cuyo objeto social y actividad comprenda las funciones referidas deberán ser firmados por actuarios personas físicas con indicación, en su caso, de la empresa de servicios actuariales para la que el apartado anterior. La actividad actuario desarrolle su actividad.
3. A efectos de estas sociedades será incompatible con lo dispuesto en la letra b) del artículo 29 constituyen servicios actuariales para el ejercicio desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, entre otros, la actividad elaboración de auditoría la Base Técnica del Plan de cuentas en relación con los mismos planes Pensiones, la determinación de aportaciones, prestaciones o capitales a asegurar, el cálculo de provisiones matemáticas y fondos margen de pensiones respecto solvencia para certificar derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de beneficiarios, la determinación del déficit o superávit y su incidencia en cuanto a aportaciones, prestaciones y derechos consolidados, y la valoración de los cuales realicen derechos por servicios pasados y, en su actividad profesional. caso de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios derivados de los planes de reequilibrio.
4. Las comisiones de control de los planes de pensiones podrán elegir libremente a cualquier actuario o sociedad de las referidas para la elaboración de las revisiones y dictámenes actuariales requeridos obligatoriamente por este reglamento que, según éste, deban ser realizados por profesionales independientes.
Para la elaboración realización de las bases técnicas los servicios actuariales necesarios para el desenvolvimiento ordinario del plan y para su funcionamiento ordinario, si de pensiones, la comisión de control del plan así lo acuerda, el plan también podrá servirse de designar a actuarios que presten sus servicios desarrollen su actividad en virtud de relación laboral o de servicios profesionales profesional en la entidad gestora, depositaria o promotora del fondo o en la entidad promotora o aseguradora del plan, o en alguna entidad del grupo de cualquiera de éstas.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.º del Reglamento sobre la Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el informe actuarial de valoración de derechos por servicios pasados, y, en su caso, de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios derivados de los planes de reequilibrio, deberá ser elaborado por un actuario independiente.
En todo caso, los actuarios que elaboren las bases técnicas o intervengan en el funcionamiento desenvolvimiento ordinario del plan deberán ser personas o sociedades distintas de aquellas que, como profesionales independientes, deban efectuar la revisión y dictámenes obligatorios a los que se refiere el párrafo anterior. este reglamento.
3. 5. En orden a la revisión y dictámenes actuariales por actuarios independientes, personas físicas o sociedades, se considerará que existe dependencia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el actuario o la sociedad de actuarios en la que preste sus servicios estén vinculados en virtud de relación de servicios profesionales o relación laboral con la entidad gestora, depositaria o promotora del fondo en el que se integra el plan, o con la promotora o aseguradora del plan, o con una entidad del grupo de cualquiera de éstas.
En todo caso, se entenderá que existe dependencia cuando los ingresos percibidos por el actuario o sociedad de alguna de las referidas entidades en el ejercicio anterior al de su actuación para el plan plan, supongan más del 20 por ciento de los rendimientos íntegros totales devengados por sus actividades profesionales en dicho ejercicio.
b) Cuando el actuario o la sociedad en la que preste sus servicios controlen, directa o indirectamente, el 20 por ciento del capital al menos de cualquiera de las entidades a que se refiere el párrafo a), la letra a) anterior, o formen parte de sus órganos de administración, o cuando alguna de dichas entidades ostente dicho control sobre el capital de la sociedad de actuarios. en
c) Cuando entre el actuario o sociedad de actuarios y el auditor o sociedad de auditoría del fondo de pensiones se dé alguno de los supuestos de dependencia contempladoslos párrafos anteriores, en el ejercicio en que deba realizarse la revisión o dictamen actuarial o en alguno de los tres anteriores. que el actuario preste sus servicios.
d) c) En el caso de que el actuario persona física sea partícipe o beneficiario del plan o miembro de su comisión de control.
Cuando en una sociedad de actuarios concurra alguno de los supuestos de dependencia, 6. Con respecto a la comisión realización de control las revisiones actuariales por actuarios personas distintas del plan podrá encomendar la revisión actuario o dictamen actuarial a alguno de sus socios actuarios para su elaboración a título individual, siempre que intervengan en el designado pueda considerarse desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, se considerará que no dependiente. son personas distintas del mismo:
Asimismo, la comisión a) La empresa de control servicios actuariales y, en su caso, empresas del plan podrá designar a una sociedad de actuarios aun cuando mismo grupo en alguno de sus socios concurra situación de dependencia, siempre las que éste se abstenga el actuario desarrolle su actividad, como socio o empleado.
b) El resto de elaborar la revisión actuarios que prestan servicios como socios o dictamen actuarial, manteniendo no obstante empleados en la responsabilidad subsidiaria empresa o en el resto de empresas del grupo.
Con referencia a dicho requisito, en aquellos casos en los que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido presupuestación, presentación o facturación de la ley los trabajos actuariales realizados corresponda a personas, físicas o jurídicas, distintas de las firmantes, los trabajos se entenderán realizados en nombre y el apartado 4 representación de esta disposición adicional. las primeras.
4. 7. La documentación relativa a los informes de revisión actuarial de los planes de pensiones, incluidos los papeles de trabajo del actuario que constituyan prueba o soporte de las conclusiones que consten en el informe, estarán sujetos a control de calidad potestativo y a posteriori por parte de los órganos de control de la corporación profesional a la que pertenezca el actuario o la sociedad en la que preste sus servicios y por los servicios del Ministerio de Economía. Economía y Hacienda. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir a las corporaciones profesionales para que examinen y emitan dictámenes sobre determinadas actuaciones profesionales realizadas.
5. 8. Los actuarios que emitan informes o dictámenes sobre cualquiera de los instrumentos que formalicen compromisos por pensiones, responderán, directa, ilimitada y, en caso de ser varios, solidariamente, frente al promotor, comisión, entidad gestora, plan y fondo de pensiones, partícipes y beneficiarios, por todos los perjuicios que les causaran por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones. las sociedades en
Cuando el dictamen actuarial se emita por un actuario de una sociedad de actuarios, la responsabilidad directa, ilimitada y solidaria comprenderá también a la sociedad, salvo que el actuario firmante del dictamen hubiese hecho constar expresamente en aquél que actuó en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad. La responsabilidad de los socios actuarios no firmantes del dictamen actuarial será subsidiaria respecto de la anterior, pero solidaria entre sí.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la constitución de fianzas, avales, seguros u otras garantías por parte de los actuarios y susprevisión de posibles responsabilidades por los perjuicios que puedan derivarse del ejercicio de su actividad. las
6. Los actuarios ysociedades de éstos que presten sus servicios conservarán y custodiarán la documentación referente a cada dictamen o revisión actuarial por ellos realizados, incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el fundamento de las conclusiones que consten en el informe, debidamente ordenados, durante cinco años a partir de la fecha de emisión del dictamen actuarial, salvo que tengan conocimiento de la existencia de litigio en el que dicha documentación pueda constituir elemento de prueba, en cuyo caso el plazo se extenderá hasta que se dicte sentencia firme o de otro modo termine el proceso.
La pérdida o deterioro de la documentación a que se refiere el párrafo precedente deberá ser comunicada por el actuario a la comisión de control del plan de pensiones correspondiente en un el plazo de 15 días naturales desde que tuvo conocimiento de ella.
7. 9. Se suprime el Registro administrativo de actuarios de planes y fondos de pensiones pensiones, establecido en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el artículo 46 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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