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Legislación › Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 1. Objetivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2006 y la del 18 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objetivos.
1. Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, así como las tasas de actividad, empleo y paro de los sectores a los que la medida va dirigida dirigida, referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3903 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5068 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5511 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2004 Texto original Leer

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