Legislación › Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 1. Objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2006 y la del 18 de marzo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objetivos.
1. Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, así como las tasas de actividad, empleo y paro de los sectores a los que la medida va dirigida dirigida, referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3903 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-5068 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-5511 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


