Legislación › Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.
Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, y artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se entiende por permiso individual de formación el que una empresa concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.


