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Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 1 de marzo de 2004 · Último cambio el 23 de mayo de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Tipos de acciones de formación continua en las empresas.
  5. Artículo 3. Empresas beneficiarias.
  6. Artículo 4. Trabajadores beneficiarios de la formación continua.
  7. Artículo 5. Colectivos prioritarios y medidas pro-activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  8. Artículo 6. Financiación de las acciones.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 7. Concepto de acción formativa.
  12. Artículo 8. Modalidades formativas.
  13. Artículo 9. Certificación de la formación.
  14. Sección 2
  15. Artículo 10. Definiciones de términos utilizados en esta sección.
  16. Artículo 11. Determinación del crédito para formación continua.
  17. Artículo 12. Determinación del crédito para las empresas de nueva creación y para las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo.
  18. Artículo 13. Módulos económicos máximos.
  19. Artículo 14. Costes de formación.
  20. Artículo 15. Coste bonificable y aportación privada.
  21. Artículo 16. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  22. Sección 3
  23. Artículo 17. Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias.
  24. Artículo 18. Organización y gestión de la formación.
  25. Artículo 19. Agrupación de empresas.
  26. Artículo 20. Entidad organizadora en la agrupación de empresas. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  27. Artículo 21. Comunicación de inicio de la formación. 3 redacciones · cambió el 23/05/2013
  28. Artículo 22. Comunicación de finalización de la formación. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  29. Artículo 23. Comunicaciones telemáticas y gestión de la información. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  30. Sección 4
  31. Artículo 24. Medidas de apoyo y asistencia técnica a PYMES. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.
  34. Artículo 26. Asignación de un crédito adicional y aplicación de las bonificaciones.
  35. Artículo 27. Requisitos relativos a los trabajadores.
  36. Artículo 28. Requisitos relativos a la formación.
  37. Artículo 29. Requisitos relativos al procedimiento. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 30. Evaluación de la calidad de la formación continua.
  40. Artículo 31. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 32. Obligaciones de las empresas y documentación justificativa. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
  43. Artículo 33. Plan anual de seguimiento y control. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
  44. Artículo 34. Control interno de la formación continua. 3 redacciones · cambió el 23/05/2013
  45. Artículo 35. Control externo de la formación continua.
  46. Artículo 36. Reintegro de las bonificaciones indebidas.
  47. Artículo 37. Régimen sancionador.
  48. Disposición adicional primera. Distribución competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
  49. Disposición adicional segunda. Protección de datos.
  50. Disposición adicional tercera. Repertorio de acciones de formación continua.
  51. Disposición adicional cuarta. Registro de centros y entidades proveedoras de formación continua.
  52. Disposición adicional quinta. Crédito para formación continua en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares.
  53. Disposición adicional sexta. Aplicación del crédito para formación continua en el ejercicio 2004.
  54. Disposición transitoria única. Comisión Tripartita de Formación Continua y Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
  55. Disposición final única. Entrada en vigor.
  56. Firma
  57. ANEXO
  58. [Información relacionada]