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Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 1 de marzo de 2004 · Último cambio el 23 de mayo de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Tipos de acciones de formación continua en las empresas.
- Artículo 3. Empresas beneficiarias.
- Artículo 4. Trabajadores beneficiarios de la formación continua.
- Artículo 5. Colectivos prioritarios y medidas pro-activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Artículo 6. Financiación de las acciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Concepto de acción formativa.
- Artículo 8. Modalidades formativas.
- Artículo 9. Certificación de la formación.
- Sección 2
- Artículo 10. Definiciones de términos utilizados en esta sección.
- Artículo 11. Determinación del crédito para formación continua.
- Artículo 12. Determinación del crédito para las empresas de nueva creación y para las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo.
- Artículo 13. Módulos económicos máximos.
- Artículo 14. Costes de formación.
- Artículo 15. Coste bonificable y aportación privada.
- Artículo 16. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Sección 3
- Artículo 17. Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias.
- Artículo 18. Organización y gestión de la formación.
- Artículo 19. Agrupación de empresas.
- Artículo 20. Entidad organizadora en la agrupación de empresas. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Artículo 21. Comunicación de inicio de la formación. 3 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Artículo 22. Comunicación de finalización de la formación. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Artículo 23. Comunicaciones telemáticas y gestión de la información. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Sección 4
- Artículo 24. Medidas de apoyo y asistencia técnica a PYMES. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.
- Artículo 26. Asignación de un crédito adicional y aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 27. Requisitos relativos a los trabajadores.
- Artículo 28. Requisitos relativos a la formación.
- Artículo 29. Requisitos relativos al procedimiento. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Evaluación de la calidad de la formación continua.
- Artículo 31. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Obligaciones de las empresas y documentación justificativa. 2 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Artículo 33. Plan anual de seguimiento y control. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
- Artículo 34. Control interno de la formación continua. 3 redacciones · cambió el 23/05/2013
- Artículo 35. Control externo de la formación continua.
- Artículo 36. Reintegro de las bonificaciones indebidas.
- Artículo 37. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Distribución competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Protección de datos.
- Disposición adicional tercera. Repertorio de acciones de formación continua.
- Disposición adicional cuarta. Registro de centros y entidades proveedoras de formación continua.
- Disposición adicional quinta. Crédito para formación continua en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del crédito para formación continua en el ejercicio 2004.
- Disposición transitoria única. Comisión Tripartita de Formación Continua y Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- [Información relacionada]


