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Legislación › Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Artículo 35. Control externo de la formación continua.

Artículo 35. Control externo de la formación continua.

1. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones de formación continua en las empresas estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

2. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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