Legislación › Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
Artículo 36. Reintegro de las bonificaciones indebidas.
Artículo 36. Reintegro de las bonificaciones indebidas.
1. Las bonificaciones aplicadas por formación continua podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del disfrute indebido de aquéllas, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad en las comunicaciones que, con arreglo a lo establecido en esta Orden, realicen las empresas o las entidades organizadoras de la formación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Asimismo, procederá el citado reintegro en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
2. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las mismas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de que previamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formule requerimientos a los sujetos obligados en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) procederá a la comprobación de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Si como consecuencia de la citada comprobación se detectasen irregularidades respecto a las bonificaciones aplicadas, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) lo pondrá en conocimiento de las empresas para su subsanación y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.


