Legislación › Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
Artículo 33. Plan anual de seguimiento y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2004 y la del 21 de febrero de 2006.
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Artículo 33. Plan anual de seguimiento y control.
1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará y ejecutará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar alcanzar, al menos menos, el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. agosto», y que ejecutará en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, según lo acordado por la Comisión Estatal de Formación Continua.
2. Asimismo, el citado plan contemplará el porcentaje mínimo que, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, se establezca anualmente sobre actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa desarrollada en empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2907 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


