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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplica a:

a) La homologación de títulos extranjeros de educación superior, cuyas enseñazas hayan sido cursadas en universidades o instituciones de educación superior radicadas fuera de España.

b) La homologación de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes.

c) La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.

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